Exposición práctica sobre la actualización y adecuación en materia de pensión de viudedad.

 

A partir de este octubre de 2018, es decir, este mismo mes, las personas que superen los 65 años de edad y sean perceptoras en exclusiva de la pensión de viudedad, podrán ver incrementada una subida del 8 %, para ello hay que solicitarlo en los casos que ya se venía percibiendo, dado que sólo se aplica automáticamente para las nuevas solicitudes. Veamos qué dice el Real Decreto 900/2018 de 20 de julio que regula el aumento cuantitativo de la pensión de viudedad.

 

 

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Requisitos de aplicación

 

El objetivo de la citada norma es la regulación de un incremento sustancial del cálculo de la pensión de viudedad en el marco del sistema de la Seguridad Social o mutua colaboradora con ésta, con aplicación efectiva en los Presupuestos generales del Estado para este año y que cumpliendo los requisitos que veremos a continuación, el importe de la pensión quedará determinado con la aplicación a la base reguladora del 60 %, en vez del 52% como se venía aplicando hasta ahora.


Las exigencias que la norma requiere a las personas beneficiarias de la pensión, el cumplimiento íntegro de estos cuatro requisitos y se deben cumplir todos ellos:

 

1º Haber cumplido o superar los 65 años edad.
2º No ser perceptor de ninguna otra pensión pública nacional o extranjera.
3º No realizar actividad laboral por cuenta propia o ajena por la que se perciban ingresos.
4º No percibir rendimientos de capital o haber generado ganancias patrimoniales superiores o ejercer actividades económicas, que en el computo anual no supere lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para este año es de 7.347,99 €.

 

Y En el supuesto de la pérdida de alguno de ellos, será motivo suficiente para volver a la aplicación porcentual del 52 %.

 

Acreditando que se cumplen estos requisitos, la persona beneficiaria deberá ver un incremento desde el 1 de agosto del 56 % (que se verá reflejado este mes con carácter retroactivo a dicha fecha) y a partir del 1 de enero de 2019 el crecimiento será del 60 % como ya hemos dicho.

 

 

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Pero hay que leer “la letra pequeña”

 

La disposición transitoria segunda del Real Decreto viene a recoger que el reconocimiento de este incremento se verá aplicado de oficio, es decir, automáticamente para las personas que, cumpliendo los requisitos, sean nuevas solicitantes de la pensión de viudedad, pero para quienes ya sean beneficiarias  deberán comunicar a la entidad gestora o mutua colaboradora de la Seguridad Social el cumplimiento de los cuatros requisitos para que le sea reconocida la subida, de esta manera quien cumpla las exigencias y quiera ver aumentada la pensión que ya venía cobrando, deberá pasar por ventanilla para acreditar que tiene derecho al incremento.

 

Y por otra parte, cuando la persona beneficiaria sufra alguna variación de los requisitos a que da derecho el nuevo porcentaje de incremento, deberá comunicarlo en el plazo de treinta días naturales a su entidad gestora;  ésta podrá requerir en cualquier momento la declaración de ingresos, presentación de liquidaciones tributarias y bienes patrimoniales y los residentes en el extranjero están obligados a presentar antes del 1 de marzo de cada año una comunicación en la que declaren el mantenimiento o variación de los requisitos requeridos.

 

La declaración responsable de la concurrencia de los requisitos a la que nos hemos referido se debe presentar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de las direcciones provinciales del INSS o en las direcciones locales del ISM para los trabajadores donde facilitarán el modelo, puesto que en el momento de redactar este artículo aún no está disponible en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.


Artículo del autor para “El tintero de Abogadiúm”.