Un código de buen gobierno en materia de alimentación.

 

En una sociedad moderna y avanzada como la nuestra, cada vez existe más concienciación entre los consumidores de productos alimenticios de exigir sus derechos ante los productores y distribuidores de alimentos por las deficiencias e incumplimientos normativos del sector alimenticio, y al mismo tiempo, el nivel de valorización de calidad entre los industriales y agentes operadores del mercado de alimentos pone de manifiesto la vigilancia que entre ellos existe sobre todo en materia de defensa de la competencia y denuncias de prácticas fraudulentas.

 

Quizá el lector destinatario de este introductorio artículo, se vea reflejado como proveedor, consumidor o miembro de las asociaciones y organizaciones que firmaron junto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, (MAGRAMA)  una herramienta jurídica que viene a incorporarse a nuestro Ordenamiento Jurídico como engranaje en el funcionamiento de las actuaciones en la cadena alimenticia, especialmente en el ámbito de la contratación y que sirve como mejora de la cadena alimenticia exigida en el art 15 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Tal vez usted, ganadero, esté criando un ternero que finalmente lo venda al precio que cree injusto y se siente “defraudado” por el comprador, y no sepa que existe un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimenticia que le facilita el acceso a reclamar a la industria cárnica  que comercializa su ganado por estar  adherida al Código de Buenas Prácticas; o quizá usted sea un proveedor de productos agrícolas cuyo cliente es socio de una asociación  adscrita al Código, sepa que este mero hecho puede darle una valor añadido a sus productos mencionándolo en su etiquetado o publicitando ese estandarte de calidad.

 

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El acuerdo que aprueba el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimenticia lo llevaron a efecto la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente junto a los representantes de COAG; ASAJA; UPA; Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados; Cooperativas Agro-alimentarias de España y la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas. A su vez estas organizaciones y asociaciones están integradas por sociedades y empresas que representan un amplio abanico del sector agroalimentario repartido por toda la geografía española, cuya última divulgación de operadores inscritos en el Registro Estatal se publicó en el BOE Nº 3, de 3 de enero de 2018.

 

Los principios básicos del citado Código, como forma de autorregulación, se basan en la legalidad; lealtad; defensa de los consumidores; libertad de mercado, libertad de empresa y pactos;  transparencia, claridad, concreción y sencillez; eficiencia y por último la sostenibilidad de la cadena alimentaria, y afecta a los operadores de ésta en sus relaciones comerciales amparadas por la Ley 12/2013 de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de alimentos, pudiéndose adherir los propios operadores como sus asociaciones u organizaciones representativas, de ámbito supra autonómico, sin que por ello queden vinculados automáticamente sus asociados.

 

La adhesión y baja del Código, se formaliza mediante solicitud de los operadores, asociaciones y organizaciones, que deseen adscribirse al mismo, tendrán y deberán acreditar que su sede  radica en el territorio nacional y en caso de no tenerla que compren o suministren productos originados, procesados o comercializados en la cadena alimentaria española; que desarrollen actividades comerciales relacionadas con la producción, la transformación, la comercialización, la industria y la distribución, de los alimentos o productos alimenticios y que se comprometen a la aplicación de los principios de buenas prácticas contemplados en el Código en todas sus relaciones mercantiles con otros operadores de la cadena alimentaria que operen en España.

 

La mediación como procedimiento estrella.


Los operadores adheridos, las asociaciones y organizaciones que deseen adherirse deberán declarar que conocen el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y se comprometen al cumplimiento de todos y cada uno de sus Principios de Buenas Prácticas en y en la totalidad de sus relaciones mercantiles con los otros operadores de la cadena alimentaria que operen en España, así como a aceptar el Sistema de Resolución de Conflictos propuesto en el Código.


Y es aquí donde entra la Mediación como sistema prioritario en la solución pacífica de los problemas entre operadores, dado que el Código exige que las empresas adheridas que  superen las dimensiones de las PYMES, deberán diseñar y anunciar que en su organigrama existe un procedimiento interno para la resolución de conflictos mediante un defensor del cliente y proveedor   independiente al departamento comercial, y para las PYMES, a los efectos de la Ley 12/2013, están excluidas de desarrollar este procedimiento interno, pero tampoco se lo prohíbe, por lo que voluntariamente podrían adoptar este protocolo para resolver las discrepancias con proveedores, productores y compradores y máxime si en el apartado V.3 del Código de Buenas Prácticas, recoge que las asociaciones u organizaciones adheridas se comprometen a impulsar entre sus asociados, sin distinción de tipología de empresa la utilización de instrumentos de mediación para facilitar la resolución de discordancias y divergencias que pudieran producirse en sus operaciones comerciales utilizando para ello los instrumentos públicos como privados, incluidos los promovidos por las propias asociaciones, sin que se menoscabe con ello el estricto cumplimiento de la legislación en materia de contratos y defensa de la competencia; pero en el supuesto de que un operador perjudicado se  encuentre ante una PYME que carezca de  un organismo interno de resolución de conflictos deberá presentar una solicitud o queja ante el nivel superior de la escala jerarquíca comercial de la empresa, quien está obligado a resolver en una plazo de diez días hábiles desde que se presentó la queja.


Es importante decir que los operadores acogidos al Código contarán con una mediación específica para cuando no haya acuerdo entre una organización de productores y el comprador, en relación al precio de los contratos alimentarios que tengan por objeto productos agrarios no transformados, en su primera venta, pudiendo solicitar cualquiera de las partes una mediación, la cual no tendrá carácter vinculante para las partes salvo que así lo hayan expresamente acordado con carácter previo a la misma.

 

El proceso se llevará a cabo cuando  una de las partes lo desee iniciar, debiendo dirigirse al MAPAMA, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, para solicitar la emisión de un certificado sobre el cumplimiento de los requisitos, es decir, que se trata de una relación contractual en la que el vendedor sea una Organización de Productores, que opere en nombre y representación de sus asociados, con personalidad jurídica propia; que la relación contractual debe referirse a un producto agrario no transformado en su primera venta y que ambos operadores están adheridos al Código de Buenas Prácticas.  Con dicho certificado de cumplimiento de los requisitos citados se tiene  acceso al proceso de mediación  al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y a la realización del correspondiente acto de mediación, siguiendo el procedimiento establecido en el título IV de la citada ley.

 

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  Realidad y futuro


 De la experiencia adquirida en este tiempo por las principales asociaciones de los operadores de la cadena alimenticia, especialmente el sector primario, productores y sus cooperativas o industrias de transformación vienen a coincidir en que la normativa a la que hemos hecho referencia, ha sido necesaria para ayudar a resolver los problemas que hasta ahora se han planteado en materia de precios y competencia, generando un estado de equilibrio entre los operadores y fomentando mucho la práctica contractual en un sector poco dado a los pactos escritos y a la creación del Defensor del Cliente.


También apuntan los proveedores y sus clientes que aún es pronto para ver el potencial que ofrece el Código de Buenas Prácticas y quedan muchos temas que abordar, especialmente la implicación de Administraciones y Colegios de Profesionales, así como la formación de proveedores de productos y la mentalización de los empresarios para promover e impulsar la adhesión al Código y la utilización práctica de la mediación como alternativa a los procedimientos judiciales.