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LA PLUSVALÍA MUNICIPAL , INCONSTITUCIONAL y  DESPUÉS ¿QUÉ?

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El Tribunal Constitucional   publicó este miércoles 3 de noviembre de 2021 una nota informativa en la que anuncia que el su Sentencia de 26 de octubre de 2021 declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución, precepto que, recordemos establece, en el marco de los derechos y deberes de los ciudadanos que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

 

 

Es necesario anticipar que aún no ha sido publicada en el BOE y que tiene dos votos particulares de los que poco se ha dicho aún, votos particulares que este letrado siempre le atraen por la discrepancia de la minoría de los Magistrados y que con el paso de tiempo  viene a ser muy útiles para el fundamentar la polémica jurisprudencial y que a veces, asentadas las ideas, le dan la vuelta a la tortilla y lo que hoy es la voz de discrepancia, acaba convirtiéndose en la línea jurisprudencial dominante. (p.ejem. lo que ocurrió con las famosas “cláusulas suelo”)

 

El Pleno del Tribunal Constitucional pone el foco de la inconstitucionalidad en la forma en la que se determina la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos, conocido popularmente como la plusvalía municipal,  que tal y como está configurado en la actualidad vulnera el principio de capacidad económica porque de seguir aplicando el actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, alejado de la realidad del mercado inmobiliario y unido a la crisis económica, se vulneran la capacidad económica gravada por el impuesto.TC1

 

 

Los efectos que se despliegan a esa declaración de la declaración de inconstitucionalidad y por tanto plena nulidad de los arts. 107.1. segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, viene a dejar una laguna normativa sobre cómo se va determinar la base imponible para practicar la liquidación, la verificación, la recaudación y la revisión de la plusvalía local y, por tanto, se pone en peligro a día de hoy la  exigibilidad y que por tanto al dejar fuera del Ordenamiento Jurídico los citados preceptos, llega el turno  del legislador para colmar esa laguna legal.

 

Es necesario apuntar que no cabe la retroactividad con las situaciones ya consolidadas, las liquidaciones ahora  provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la  sentencia y las autoliquidaciones  no haya sido solicitada su corrección conforme al artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, es decir, las firmes, las no recurridas y las no impugnadas en vía judicial o resueltas por sentencia firme en vía judicial a fecha de dictarse la sentencia y no la de su publicación en el BOE; aunque en mi opinión al tratarse de una Sentencia del Tribunal Constitucional, y con base a la L.O. 2/1979, en su artículo 38.1 se dice que  "Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado"  y  en este mismo sentido se pronuncia la 40/2015, donde se recoge en el artículo 32.6  que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.

 

Muchas son las consultas que se me han planteado estos días desde que los medios de comunicación informaran de la noticia y a quienes me han preguntado le digo que todo está muy reciente y va a ser complicado hacer conjeturas de lo que nos vendrá, porque es evidente que abre una nueva dirección y que todo está del legislador que va a tener en cuenta las premisas del T.C. y va tener que reformular los criterios para establecer la base imponible y aparcar el sistema simplista actual  sobre el cálculo diferencial entre el valor inicial y final sobre un marco temporal.

 

Como pista, apuntaré lo que leo en el día de hoy en del diario EL País, donde un artículo recoge que el Real Decreto que el Gobierno aprobará el próximo lunes da margen a los Ayuntamientos para rebajar un 15% la base imponible del impuesto que anuló el Constitucional y se crearán unos nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y ofrecerá a los contribuyentes dos alternativas para calcular el tributo y les permitirá acogerse a la más beneficiosa; la primera será sobre el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes y la segunda  mantiene el sistema actual que consiste en valorar la diferencia entre el valor de suelo en el momento de compra y el de venta; y en todo caso parece ser que se garantiza a los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo

 

La novedad que ha preparado Hacienda para ajustar el tributo a las exigencia se la sentencia del Tribunal Constitucional recae en descartar los actuales porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral y aplicar unos coeficientes multiplicadores máximos fijados en función del número de años transcurridos desde la adquisición y que se actualizarán cada año.

 

Plusvalia

La otra novedad es que se dará margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo, lo que en opinión del diario es que permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio, subjetividad política que a mí personalmente me ofrece dudas que esa rebaja refleja la verdadera situación del mercado inmobiliario en cada uno de los municipios españoles.

 

Lo que sí tengo claro es que las arcas municipales precisan de recursos para poder asumir sus competencias y van tener que hallar soluciones en el espíritu de la STC, es decir, que debe estar acorde al principio de capacidad económica.

 

Estaremos atentos al futuro más próximo de la plusvalía . . . . .

 

 

 

 

 

 

 

 

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