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Juan Francisco Merchán

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-A vueltas con la Ley Concursal-

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-A vueltas con la Ley Concursal-

 

La Ley Concursal vuelve a sufrir una nueva modificación, otra más, si bien esta última estaba ya anunciada por la inminente transposición de la conocida como "Directiva de las Reestructuraciones", es decir, la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio que trata sobre la reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre todo en lo que respecta a las medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, y porque modifica  la Directiva (UE) 2017/1132 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.

 

La reciente modificación de la LC, por medio de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre en vigor a partir del 26 de septiembre de 2022, salvo el libro tercero que trata del nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas, y lo relativo a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas con la AEAT, que estarán vigentes desde el 1 de enero de 2023.

 

La reforma y sus retos
Partamos de la premisa que somos poco optimistas para asegurar que sea la reforma definitiva y que ojalá las medidas que se proponen sirvan para salvar la actividad productiva de la empresa y autónomos mediante el reflote a través de un convenio que evite ir a liquidación.


La modificación  se objetiva en cuatro bloques temáticos: a) los instrumentos preconcursales; b) acudir tardíamente al concurso de acreedores; c) la excesiva duración de los concursos; y, c) el escaso empleo de la segunda oportunidad.

 

 

INSOLVENCA 1

 

El concurso de acreedores modificado
La pretensión de la ley reformadora introduce numerosos cambios en el Libro Primero, el relativo al concurso, entre ellos cabe citar:
- Se elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita; con la posibilidad de modificar de convenios y donde es necesaria la calificación del concurso.
- Se eliminan de los planes de liquidación.
- Muy novedosa es la regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa. Así como la novedad de los concursos sin masa.
- Nuevo estatuto de la Administración Concursal, que afecta a su capacidad, honorarios y dirección.
- Novedosa la exoneración del pasivo insatisfecho que ahora se trata como un derecho de la persona física deudora. Se simplifican sus trámites, se busca evitar la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 € para la AEAT y otros 10.000 € para la SS.
- Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.

 

El plan de reestructuración ¿nuevo preconcurso?
El nuevo preconcurso  pivota sobre los planes de reestructuración y que se entiendo como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”.  Con esta novedad se abandonan los actuales acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago; hay que estar .muy atentos pues a la transformación del Libro Segundo.

 

Muy novedosa es la creación de la figura del experto en reestructuraciones que la Directiva exige la designación obligatoria de este experto en determinados supuestos, fuera de los cuales tampoco en la norma de transposición es necesario el nombramiento, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite; y, en los supuestos de insolvencia de las microempresas también es opcional

Este experto en reestructuración tiene como función el facilitar la negociación entre acreedores y deudores por lo que es una figura afín al actual mediador, facilitándole la ayuda a deudores con poca experiencia o conocimientos en materia de reestructuración, y coopera en las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes. Su función primordial y relevante es la obligación de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuados y en este sentido este experto jamás supervisará ni intervendrá en los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.


Muy llamativa es la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, que la Ley se refiere a “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.”


En cuanto a la homologación judicial de estos planes,  es novedosa la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo, pueden solicitar previamente una confirmación judicial facultativa de los acreedores.


Pero ojo, la ley excluye la posibilidad de imponer un plan de reestructuración que no cuente con la aprobación del deudor cuando se trate de una pequeña o mediana empresa  puesto que contarán con unos modelos oficiales de planes de reestructuración.

 

Las microempresas y los autónomos cuentan con un procedimiento especial
La norma entiende como microempresa las que tengan en su plantilla < 10 trabajadores y que el mismo tiempo obtenga un volumen  neto de negocio anual < 700.000 euros o un pasivo < 350.000 euros.


Novedoso el  Libro Tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo de insolvencia previsto especialmente para estas sociedad  y que se caracteriza por la simplificación procesal, y recordemos  que  no podrán acceder a los planes de reestructuración.


Es notable la importancia de los planes de continuación, equivalentes a los actuales convenios del concurso, con la salvedad que ahora  rige el principio de que se entenderá que el acreedor que no emite voto está conforme con del plan.


En el supuesto de ir a liquidación, está previsto que se emplee una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y que debería estar lista en 6 meses; aquí el legislador, ya con vistas de futuro, sujeta la aplicación de este procedimiento especial a que esté lista y operativa esta herramienta.

 

En los supuestos que afecten a una persona natural, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en toda la tramitación del procedimiento especial y como ya prevé la Ley Orgánica 7/2022,  la competencia para conocer estos procedimientos recae en la jurisdicción mercantil, siendo por tanto competente para conocer del procedimiento el juez de lo mercantil

 

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Empleo de las nuevas tecnologías.
Junto a la ya mencionada plataforma de liquidaciones para los procedimientos especiales de insolvencia, la reforma actual se implica mucho con el uso de la tecnología, puesto prevé herramientas  que deberán están puestas en funcionamiento en un corto espacio de tiempo y que nos obligará a los operadores jurídicos a la actualización en su uso y manejo para el buen desempeño del ejercicio profesional.

 

Estamos hablado de un  programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y gratuito, así como  simuladores de planes de continuación de la activad.

 

También y previa a la entrada en vigor del Libro tercero, deberán estar listos los formularios oficiales, accesibles en línea y gratuitos previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas. Se contempla igualmente que en el plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la reforma, deberá estar operativo un portal de liquidaciones en el Registro Público Concursal, en el que deberán aparecer  la relación de las empresas en fase de liquidación concursal y toda la información trascendente del concurso. Y deberá existir una web en  la que se habilitará una herramienta de autodiagnóstico del estado financiero de la pequeña y empresa  que se tenga información de su situación de liquidez y solvencia.

 

El tiempo dirá si todos estos avances tecnológicos previstos serán de total aplicación a la normativa sobre la insolvencia .
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