Juan Francisco Merchán
Derecho Privado | Civil | Laboral | Mercantíl - Concursal | Tributario | Mediación
Actualización normativa en materia de desáhucios
- Tamaño de fuente: Mayor Menor
- Visitas: 2735
- 0 Comentarios
- Suscribirse a las actualizaciones
- Imprimir
- Marcador
Ha tenido poca transcendencia en los medios de comunicación la actualización legislativa que en su día aprobó la normativa que paralizaba -hasta mayo de 2017- los desalojos de las residencias habituales de aquellas personas que se veían inmersas en una ejecución por impago de la hipoteca, y no ha calado suficiente en la sociedad, que en estos momentos aquella original paralización queda ampliada hasta siete años más, es decir hasta 2020.
Hoy (08/10/2017) varias plataformas de afectados de la Comunidad de Madrid y con el lema “Una Ley Como Una Casa” ha recordado la situación de muchas familias atrapadas por la ejecución hipotecaria ante la falta de hacer frente a sus obligaciones de amortización de su crédito.
Sin posicionamiento político y con una visión objetiva del ordenamiento jurídico en esta materia, vengo a recordar que Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y también la Ley 1/2013, por la que se reforzaba la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; así si en 2012 se aprobó una norma que suspendía el desalojo de las personas cuya vivienda habitual se subastase por impago de la hipoteca ahora esa suspensión se prolonga hasta mayo de 2020.
En la normativa vigente citada, se recoge que no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas amparadas en la ley como requisitos, siendo estos los siguientes:
1º. Es necesario que el deudor haya perdido la propiedad de su vivienda habitual en un procedimiento judicial o por la vía extrajudicial de ejecución hipotecaria, y que el banco acreedor se haya adjudicado la vivienda.
2º. El solicitante debe estar en situación de “especial vulnerabilidad”, entendiéndose ésta cuando el deudor tenga una edad superior a los 60 años, o esté en situación de desempleo o haya agotado la prestación por desempleo; también cuando forme parte de una familia numerosa, esté integrado en una unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en una familia con un menor de 3 años, o que alguno de sus miembros tenga reconocida una discapacidad superior al 33 % y también cuando exista una víctima de violencia de género.
3º. Los ingresos durante este año, es decir 2017, de la unidad familiar no pueden superar los 22.365,42 €, y es igualmente necesario que en los cuatro años anteriores a la solicitud se hayan alterado significativamente las circunstancias económicas de la unidad familiar, p.ej.si la cuota de la hipoteca sigue siendo la misma pero los ingresos de la unidad familiar se han reducido un 50% o más.
Durante ese plazo, el ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda adherido al Código de Buenas Prácticas, la suspensión del lanzamiento y el alquiler de la misma en las condiciones establecidas en el apartado 5 del anexo de dicho Código y al que voluntariamente ya se han adherido la mayoría de las entidades bancarias que normalmente han concedido préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento se realiza, entre otros organismos el Banco de España, la CNMV, el CGP, el Ministerio de Justicia, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios, todos ellos integrados en una Comisión de Control.
Ahora bien es importe saber que esta suspensión sólo se aplica en caso de compra-venta con garantía hipotecaria y no se aplica a los desáhucios por impago del alquiler ni a los de “precario”, es decir, cuando se ocupa una vivienda sin “título” que dé derecho a hacerlo y en este sentido, sólo pueden solicitar la suspensión los deudores de un préstamo hipotecario relacionado con la adquisición de la vivienda habitual. En estos casos, la suspensión hay que solicitarla judicialmente con tiempo de antelación suficiente a que se decrete el lanzamiento, acreditando documentalmente que se cumplen los requisitos ya indicados en el caso de desahucio por impago del préstamo hipotecario.
Una cuestión importante que debemos saber es que el deudor, con independencia de conseguir la suspensión del lanzamiento, simultáneamente puede solicitar a la entidad crediticia el alquiler de la vivienda, con una prórroga de cinco años, para lo cual su renta anual debe ser inferior al tres por ciento del valor por el que ha sido tasada la vivienda.