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Juan Francisco Merchán

Derecho Privado | Civil | Laboral | Mercantíl - Concursal | Tributario | Mediación

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Derecho

Subcategorías en esta categoría: Cuestiones de Familia

El Tribunal Constitucional   publicó este miércoles 3 de noviembre de 2021 una nota informativa en la que anuncia que el su Sentencia de 26 de octubre de 2021 declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución, precepto que, recordemos establece, en el marco de los derechos y deberes de los ciudadanos que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

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Hoy venimos a proporcionar la información jurídica sobre la alternativa a las  muchas dudas que a veces se les plantea a numerosos padres a la hora de ayudar a sus hijos en una de las decisiones cuestiones más importantes de su vida  como es la adquisición de su vivienda, puesto que de sobra es conocida la tradición arraigada en nuestro país que los padres asumen un compromiso con sus hijos a la hora de ayudarles económicamente en el momento afrontar la compra de su casa y que sea lo menos costoso para ellos. Afrontamos un análisis claro y sencillo, pero riguroso de las dos figuras jurídicas clásicas con las que normalmente se logra ese amparo económico del progenitor,  cuando “el padre transmite dinero al hijo”  y que  se ve traducido bien en un préstamo de una suma de dinero o bien con una donación  de  ese capital ,  por lo que el objeto final  es ver qué  ventajas e inconvenientes ofrece una y otra figura, según se lleve a cabo  esa cesión pecuniaria.

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LA CRISIS EN LA PEREJA DE HECHO, ¿QUÉ PASA CON LOS BIENES COMUNES?

 

1.- Punto de partida

Sin entrar en valoraciones de índole moral o religiosa de cualquier naturaleza, la sociedad actual no puede mirar para otro lado y debe reconocer el incremento de la vía alternativa de convivencia en pareja estable, duradera y única distinta al matrimonio, como consecuencia de una modernización de los modelos familiares clásicos, y consentimiento social tácito ya superado como las convivencias prematrimoniales, uniones homosexuales y heterosexuales o unión en pareja de individuos de ex parejas anteriores, etc., insisto, con la connotación de estabilidad y durabilidad.

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A LO LARGO DE VARIAS ENTREGAS IRE PUBLICANDO LA MEMORIA FINAL DE MI FORMACIÓN DE POSTGRADO COMO  MEDIADOR CIVIL Y  MERCNATIL

EN ESTA PRIMERA ENTREGA, AVANZO EL ÍDICE Y DESARROLLO EL PRIMER PUNTO.

 

 

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Í N D I C E

1.-    Vista panorámica general de la mediación como herramienta     alternativa a la resolución del conflicto.

         1.1.- Enfoque desde la mediación

1.2.- Soluciones incompletas de sistema concursal

2.-     Alternativas al concurso de acreedores.

         2.1.- El parche resolutivo legal

         2.2.- Las otras medidas legales

3.-     Mediación en materia de la Insolvencia, una alternativa al          concurso de acreedores.

4.-     Una aplicación práctica.

         4.1.- Los hechos previos

            4.2.- Entrada a escena del proceso mediador.

5.-     Presente y propuestas de futuro.

            5.1.-Búsqueda del espacio de la mediación concursal

5.2.- Breve análisis del concurso de la persona física.-

6.-    Cualidades del mediador concursal.

            6.1.- Principios profesionales de todo mediador

            6.2.- Habilidades personales

            6.3.- Cualidades del mediador concursal.

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CUSTODIA COMPARTIDA ES COSA DE DOS

Desde este despacho hace tiempo que se viene apostando por la fórmula ventajosa para los hijos comunes, como para los padres inmersos en una situación de crisis de pareja de la custodia compartida de los progenitores que, entre otras cosas, represente en el equilibro justo de las partes

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