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Juan Francisco Merchán

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Introducción a la realidad actual de Administración electrónica y los ciudadanos.

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Lejos de los artículos doctrinales que han abordado con sus comentarios las críticas sobre los defectos y virtudes del paradigma actual en el acervo normativo administrativo español sobre las relaciones electrónicas entre la administración y los administrados, vamos a tratar el tema de una forma sencilla y simple.

 

 

Empezaremos diciendo que desde el punto de vista práctico, el camino de acceso electrónico con la Administración para el ciudadano medio con los conocimientos básicos y un equipo informático adecuado ya es una realidad, pero desde el punto de vista legal todos pueden hacerlo y para algunos  es obligatorio.  Menos mal, porque se me viene a la mente aquellas personas que por desconocimiento, edad avanzada, falta de medios y oportunidades no pueden comunicarse online con la Administración imposibilitándole un acceso eficaz y dinámico con el “monstruo del sector público”  y  con ello generando una desigualdad de los derechos de los ciudadanos justificado con la conveniencia de la tramitación de procedimientos electrónicos que eviten el uso del papel.

 

 

 

Si ya la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos posibilitaba a éstos la tramitación de expedientes electrónicos, con la vigente Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, aporta entre sus novedades la regulación electrónica de la Administración y el uso obligatorio para algunos sujetos; pero que nadie se alarme, para la inmensa mayoría de las personas físicas es optativa la comunicación con las Administración Públicas mediante medios electrónicos.

 

Partimos por tanto que la comunicación electrónica de los interesados con la Administración es una obligación conforme al artículo 14.2 de la LPAC para las personas jurídicas,  para las entidades sin personalidad jurídica, también para los profesionales que para el ejercicio de su actividad se requiera la colegiación obligatoria, para representantes de un interesado que esté obligado al uso de la relaciones electrónicas,  administraciones públicas de cualquier índole, registradores mercantiles, de la propiedad y notarios; por ello, para cumplir con esta obligación las comunidades de propietarios, las asociaciones, las comunidades de hereditarias y de bienes, administradores mercantiles, etc. es necesario que obtengan un certificado electrónico digital para la utilización de la firma electrónica

 

Para todos los demás sujetos fuera de los anteriormente citados, es decir, las personas físicas que actúen por si mismos la regulación electrónica se configura como un derecho o una facultad de ejercicio voluntario y así podrán elegir para el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas el uso tradicional del “expediente administrativo en papel” o si lo prefieren pueden hacerlo a través de medios electrónicos para lo que igualmente deberán contar con el certificado digital para el uso de la firma electrónica. En estos casos aconsejamos la utilización del Documento Nacional de Identidad (DNI-e) ya conocido por la inmensa mayoría de la población, pero escasamente empelado por desconocimiento y sensación de inseguridad, a pesar de ser una herramienta imprescindible para acreditar electrónicamente y de forma inequívoca la identidad del titular y poder firmar digitalmente documentos electrónicos, otorgándoles una validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita,


No vamos a extendernos, no es este el lugar,  en que la normativa se encarga también de la obligación para las Administraciones Públicas de contar el Registro Electrónico General, para la tramitación de los procedimientos administrativos por esta vía y con el ello el Archivo Electrónico,  porque a pesar del avance que supone el uso de las tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en las Administraciones Públicas, con el efecto positivo de mejora de los servicios públicos, los principios de garantías y seguridad jurídica del Procedimiento Administrativo no puede suprimir que los expedientes electrónicos contengan documentos, informes, pruebas, notificaciones y acuerdos de trámite como si del expediente tradicional se tratara y eso justifica que no sea hasta el 2 de octubre de 2018 cuando entre en vigor la inmensa mayoría de las herramientas y medidas que hacen posible la adaptación a los nuevos procedimientos y expedientes electrónicos.

 

En lo que sí quiero detenerme es en la novedad introducida por la LPAC de las notificaciones electrónicas que se practicarán con carácter preferente por medios online mediante la sede electrónica del correspondiente servicio público salvo que la notificación se realice, bien mediante la comparecencia del interesado por sí mismo o con representación, o  bien cuando la propia Administración quiera asegurar la eficacia de lo notificado  mediante los procedimientos tradicionales ya regulados.

 

La notificación electrónica se lleva a cabo una vez que el interesado accede a la sede electrónica, cada vez más presentes en las páginas web de los entes públicos, y  cumplimente el formulario de registro, facilitando una dirección de correo electrónico habilitado para la recepción de sus notificaciones telemáticas; por ello insistimos que los sujetos obligados utilizar la comunicación electrónica y los que voluntariamente lo deseen deberán también dotarse con una cuenta de correo electrónico. De esta manera estará asociado su buzón electrónico donde le lleguen la notificaciones telemáticas a su dirección electrónica habilitada en aquellos procedimientos administrativos que esté suscrito dentro del amplio abanico de los distintos organismos públicos que disponen de este servicio, debiendo ser obligación para la Administración el cumplimiento  de las garantías de privacidad, confidencialidad y autenticidad al fin de asegurar la identidad de las personas como del aseguramiento de las comunicaciones.

 

Aunque conocido por los profesionales del sector, ya desde 1998 es obligatorio por Orden de 3 de abril de 1995 en el seno de la Seguridad Social, la utilización de medio telemáticos y electrónicos la inscripción de altas empresariales, afiliaciones, modificaciones de estado de trabajadores, cotización y recaudación a través del sistema RED, incluidos igualmente los trabajadores por cuenta propia. También en materia tributaria es obligatorio   el uso de la Sede Electrónica de la AEAT conforme la R.D. 1363/92012, de 29 de octubre para las comunicaciones y notificaciones relacionadas con las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, entidades sin personalidad jurídica extranjeras, fondos de inversión, fondos de pensiones, etc.  . Pero como ya hemos apuntado para el resto de ciudadanos, por efecto residual es un derecho del Estatuto Jurídico Básico que reconoce la facultad de obtener información, realizar consultas, formular alegaciones, instar solicitudes, manifestar consentimiento expreso, efectuar pagos y oponerse a las resoluciones de los actos administrativos a través de los canales telemáticos.  

 

En este orden, quiero llamar la atención una de las novedades que más valoro del “nuevo procedimiento administrativo común”  bien se opte por la tramitación tradicional como por la moderna electrónica para todas las Administraciones –anteriormente sólo se limitaba a la administración actuante –   es el hecho de no se preceptiva  aportación de datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, la cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información, que en el caso de tratarse de datos de carácter personal se debe contar con el consentimiento del interesado, lo que obliga a todas las Administraciones al empleo de medios electrónicos para recabar datos propios, custodiarlos y facilitarlos a la administración que los requiera.

 

Para finalizar y con el objeto de ser realistas, no debemos dejar de citar el esfuerzo y los retos que hay que afrontar para disponer de una verdadera administración electrónica a todos los niveles, tanto en la Admón. Gnal. del Estado,  como en las diecisiete CC.AA. y de las ocho mil ciento veinticuatro Administraciones Locales, tanto en la dimensión vertical como horizontal, con la consabida dificultad a la que se enfrentan todos los servicios públicos como una ambición nada sencilla que exige acometer muchísimos cambios, entre los que cito por su importancia jurídica el mantenimiento del difícil equilibrio de los derechos y garantías de los ciudadanos con la eficacia en la actuación administrativa por medios telemáticos, puesto que con el nuevo régimen de las notificaciones electrónicas, el rol muta de sentido y  es el interesado  el que debe acudir a la sede electrónica de la administración para recibir su notificación, trasladándose la carga de que es el interesado el que debe acceder a la sede electrónica de las diversas administraciones, generando así un desequilibrio ente la eficacia administrativa y los derechos de los ciudadanos, demostrándose una vez más la reiteración de la prerrogativa administrativa actual a efectos de notificaciones por los medios tradicionales a los que ya estamos acostumbrados.

 

Para los interesados en profundizar sobre estas cuestiones se aconseja la consulta y visita a las páginas webs oficiales  https://administracionelectronica.gob.es/ y https://notificaciones.060.es/ donde encontrará muchísima información, documentación y acceso a la base de suscripciones de los diversos procedimientos.  

 

 

Artículo publicado por el autor en “El Tintero” de Abogadium.com

 

 

 

 

 

 

 

 

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