logotipo-merchan-abogado

Juan Francisco Merchán

Derecho Privado | Civil | Laboral | Mercantíl - Concursal | Tributario | Mediación

  • Inicio
    Inicio Aquí es donde puedes encontrar todas las publicaciones del blog.
  • Categorías
    Categorías Muestra una lista de categorías de este blog.

LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA AL CONCURSO DE ACREEDORES (2ª Entrega)

Publicado por en en General
  • Tamaño de fuente: Mayor Menor
  • Visitas: 2721
  • 1 Comentario
  • Suscribirse a las actualizaciones
  • Imprimir

                                              b2ap3_thumbnail_saludo.jpg

 

CONTINUAMOS CON EL TRATAMIENTO TEÓRICO DE LA MEDIACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES, QUE COMENCÉ HACE UNOS DÍAS Y QUE POCO A POCO IRE COMPARTIERDO CON VOSOTOS.

 

 

2.-       Alternativas al concurso de acreedores.

           

            2.1.- El parche resolutivo legal

           

            El legislador consciente de la problemática apuntada en nuestra pincelada de los males que intrínsecamente lleva aparejado el procedimiento concursal, a través del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE núm. 47, 23/03/2013), conocida como “ley de Apoyo a los Emprendedores”, ha venido a establecer un proceso preventivo extrajudicial para el deudor insolvente, con la intervención de una tercero aparentemente neutral que aproxime y ayude a las partes a negociar una salida a la crisis y evitar el concurso y sus inconvenientes.

 

 

            Nuestro posicionamiento ante esta normativa, se inclina por la corriente doctrinal que se decanta por un sistema con pocos visos de éxito en cuanto al tratamiento y aplicación práctica debido a los inconvenientes y trabas que consideramos dignos de relevancia, y que citamos muy someramente.

            2.2.- Las otras medidas legales.

            Si bien es cierto que en muchos casos el concurso de acreedores es la única salida obligatoria, y en otros puede ser una solución, o la única solución, no lo es menos que existen otras alternativas para dar viabilidad a una empresa.

            La Ley 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital, establece, en su artículo 363, como causa de disolución de una Sociedad de Capital, en su apartado d- “las pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a mitad del capital social a no ser que este se aumente o reduzca en una cantidad suficiente y siempre que no sea procedente la declaración del concurso”

            Para evitar la causa de disolución se puede proceder con medidas de reequilibrio patrimonial, reducción/ampliación de capital, correcciones contables legales, modificaciones estructurales, renegociación de deudas con proveedores en convenios extrajudiciales de quita y/o espera., solicitud de aplazamientos con Hacienda y Seguridad Social, el pre-concurso, negociación de convenio a través de la utilización del artículo 5 bis de la L. C. como medio para anticipar los acuerdos necesarios con acreedores para evitar el concurso.

 

 

b2ap3_thumbnail_Concur-2.jpg

            En todo caso, la aplicación de una o varias de esas soluciones, es un trabajo que debe ser realizado y coordinado por equipos multidisciplinares especialistas en reestructuraciones, basado en grupo un integrado por abogados y economistas, que tengan en cuenta todos los aspectos, tanto económicos y financieros, como jurídicos. La clave del éxito de estos procesos es la capacidad del profesional en conocer y coordinar las diferentes áreas de forma integrada, como único camino para asistir al empresario en la toma de decisiones adecuadas.

A la vista de la situación descrita, existen otras soluciones alternativas que en el derecho comparado han venido a demostrar que son muy prácticas en el logro de sus objetivos y fines dentro del sistema preventivo extrajudicial, baste citar como ejemplo la promulgación en Bélgica de la “Ley de Continuidad de las Empresas” de 31 de enero, donde se contempla la figura de un mediador dotado, eso sí, de ciertas facultades especiales y que en nada adulteran su figura de verdadero mediador que asiste y asesora a las partes, promoviendo un plan de viabilidad basado en el diálogo activo y amigable entre deudor y acreedores.

En el sistema belga, el mediador de empresas goza de una posición de independencia al ser elegido por el juez mercantil a requerimiento de deudor, siendo posible su participación en el período preconcursal o una vez iniciado el concurso y que debido a su experiencia probada en la insolvencia empresarial añade el plus de confianza entre el deudor y acreedores. El acuerdo logrado entre las partes es totalmente flexible, libre y fuera de cualquier formato, no está sujeto a publicidad ni aún en el caso del depósito ante la autoridad judicial.

Vemos por tanto que en este sistema aparecen los principios, propios de toda mediación:

 

* Discrecionalidad

  •           * Confidencialidad
  •           * Flexibilidad
  •           * Neutralidad
  •           * Independencia

El mecanismo extrajudicial belga, conjuga plenamente la conciliación de la imagen de la empresa insolvente y la satisfacción de los créditos de los acreedores, que a su vez, como verdaderos protagonistas del proceso, participan en la búsqueda de soluciones que favorezcan el cobro de sus créditos, porque quién mejor que los acreedores tiene el incentivo suficiente para que puedan echarle imaginación en la aceptación del convenio logrado a través de un acuerdo.

 

 

Calificar el artículo:

Comentarios

  • Invitado
    Manuel - Asesoria Martes, 26 Agosto 2014

    Lo mejor ante la duda, aunque se conozcan las alternativas es acudir a un asesor jurídico y de empresa. Todo esto son temas complejos.

Deja tu comentario

Invitado Lunes, 02 Diciembre 2024