logotipo-merchan-abogado

Juan Francisco Merchán

Derecho Privado | Civil | Laboral | Mercantíl - Concursal | Tributario | Mediación

  • Inicio
    Inicio Aquí es donde puedes encontrar todas las publicaciones del blog.
  • Categorías
    Categorías Muestra una lista de categorías de este blog.

CAMBIO EN EL CONVENIO ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Publicado por en en General
  • Tamaño de fuente: Mayor Menor
  • Visitas: 2648
  • 0 Comentarios
  • Suscribirse a las actualizaciones
  • Imprimir

 

b2ap3_thumbnail_blog-prejubilacion-1.jpg

 

OJO AL CAMBIO EN EL CONVENIO ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIAPADA

Este artículo le interesará si en su caso se cumplen todos estos requisitos:

 

  • * Haber perdido el empleo antes de abril del 2013.
  • * Tener más de 55 años y no estar dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
  • * Tener suscrito el convenio especial que le permitía seguir cotizando.
  •  * No haber vuelto a trabajar tras el despido.

Es decir si en su día suscribió el convenio especial con la S.S. para mejorar su pensión futura, y acceder a la jubilación anticipada con 61 años al amparo de la LEY 27/2001 y su posterior modificación por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, quizá le convenga saber, salvo que ya se esté viendo afectado, que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha cambiado de criterio en lo que respecta parados mayores de 55 años podían acogerse a la jubilación anticipada a los 61, dado que en virtud de una indicación interna de la citada D.G.O.S.S., ésta cambió el criterio de aplicación de la norma que hacía posible que este colectivo estuviera amparado por la legislación previa a la última reforma, que, entre otras cosas, retrasó la edad de jubilación anticipada a los 63 años.

 

Pero una circular de junio, ratificada de nuevo en idéntico sentido el 1º de agosto ha venido a frustrar la espereza de acceder a la jubilación anticipada y muchas personas han visto cómo ésta se le denegaba con el argumento de haber estado cotizando a la Seguridad Social , sin tener en cuenta que era el propio sujeto que pagaba la cotización de su bolsillo y no ser fruto de una relación laboral.

 

b2ap3_thumbnail_blog-prejubilacin.jpg

 

La sorpresa ha sido mayúscula cuando la Seguridad Social, cambiando su propio criterio, ha entendido que el trabajador que en su día suscribió un convenio especial, queda ahora incluido en alguno de los regímenes del Sistema de la S.S. y por tanto NO CUMPLE la condición impuesta por la excepción de la regla, con la consecuencia negativa para el sujeto afectado, que ya no se podrá jubilar a los 61 años, sino a los 63 y 2 meses, eso si tiene cotizados 35 años, por no hablar de la reducción en la base de cotización y una bajada de coeficientes reductores.

 

 

En mi opinión, esta interpretación y aplicación de la norma, por los perjuicios ya citados que generan a las personas afectadas, es un criterio ilegal, arbitrario y discriminatorio que pudiera rayar la inconstitucionalidad.

 

Por eso, si está afectado, no dude que desde este despacho se trabaja para reponer los derechos consolidados y se le asesorará en sus reclamaciones con argumentación jurídica consistente y sólida, porque no olvide que los tribunales tienen la última palabra y las resoluciones judiciales están para cumplirlas.

 

 

Calificar el artículo:
0

Comentarios

  • No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.

Deja tu comentario

Invitado Martes, 19 Marzo 2024