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Juan Francisco Merchán

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Criterios de aplicación de la suspensión de términos e interrupción de plazos en los procedimientos administrativos en materia de tráfico y circulación de vehículos

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Interpretación de los criterios de aplicación de la suspensión de términos e interrupción de plazos en los procedimientos
administrativos en materia de tráfico y circulación de vehículos tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Recientemente la Dirección General de Tráfico ha publicado la Intsrucción 20/S-152por la que fija los criterios interpretativos de apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en que se establece que será el Ministro del Interior quien constituye en autoridad delegada, en todo el territorio nacional y en su ámbito de responsabilidad, habilitándole de forma expresa para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o
extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

 

 

Se regula en la Disposición Adicional tercera de dicho Real Decreto la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, hasta que cese el estado de alarma y, en su caso, sus sucesivas prórrogas.

 

De esta forma, la DGT , consciente del papel que juega la movilidad de los personas por medio del vehículo bien a a poner seguridad jurídica en los que respecta esa sus pensión de
términos e interrupción de plazos en  procedimientos administrativos que se tramitan en su ámbito  competencial, fijando los siguientes criterios:

 

 

coche

 

 

 

I. Criterios de actuación respecto de la suspensión de términos y la interrupción de plazos en los procedimientos sancionadores.


Mientras se mantenga el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Dichos plazos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia dicho real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.


Por tanto, se suspende:


1. El envío a los interesados de notificaciones administrativas de los procedimientos sancionadores que tramitan las Jefaturas Provinciales de Tráfico y el Centro de tratamiento de denuncias automatizadas, así como de todas las cartas ordinarias relacionadas con el procedimiento sancionador.
2. El servicio de avisos a través de la Dirección Electrónica Vial, y la puesta a disposición del buzón electrónico de las notificaciones electrónicas de procedimientos sancionadores por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y normativa de desarrollo, tanto en el caso de procedimientos sancionadores de las autoridades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico, como de los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materiade tráfico que notifican a través de la Dirección Electrónica Vial. Respecto de las notificaciones que se encuentren en período de lectura en la citada Dirección Electrónica Vial se suspende el plazo de lectura mientras dure el estado de alarma y las prórrogas, en su caso, tanto si se trata de procedimientos de la Jefatura Central de Tráfico, como de otros emisores. Se reanudará el cómputo del plazo que reste de lectura una vez finalice el estado de alarma o sus sucesivas prórrogas.
3. Se suspende el plazo de pago, tanto en el caso del procedimiento abreviado como del procedimiento ordinario. Se reanudará una vez finalice el estado de alarma o sus sucesivas prórrogas.
4. Los plazos que correspondan a cada procedimiento sancionador para subsanar defectos, acreditar la representación, emitir informes, presentar alegaciones o identificar al conductor, entre otros. Dichos plazos se reanudarán una vez finalice el estado de alarma o sus sucesivas prórrogas.
5. Los plazos para la interposición de recursos en vía administrativa, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la resolución objeto de recurso con anterioridad a la declaración del estado de alarma, y siempre que dicho plazo no hubiera finalizado con anterioridad al día 14 de marzo, de conformidad con la disposición adicional octava, del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. En este caso, el cómputo del plazo no se reanuda, sino que se reinicia.

 

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II. Criterios de actuación respecto de la suspensión de términos y la interrupción de plazos en los procedimientos administrativos de pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos.

 

1. Se interrumpen los plazos en el procedimiento de pérdida de vigencia del permiso y licencia de conducción por agotamiento del saldo de puntos y, por tanto, se suspende el envío de notificaciones administrativas a los interesados para estos procedimientos, mientras se mantenga el estado de alarma y sus prórrogas.
2. No se enviarán cartas comunicando saldo de puntos.
3. No se realizarán ningún tipo de  envíos
4. Se anotarán las remesas de puntos en GESDEJE

 

III. Criterios de actuación respecto de las denuncias por Infracciones en materia detráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, relacionadas con el
cumplimiento de plazos.

 

El artículo 12 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se refiere a las denuncias por Infracciones
relacionadas con el cumplimiento de plazos, tanto para autorizaciones administrativas para conducir como de vehículos.


Por tanto:


1. No se denunciará por circular con una autorización administrativa para conducir o con autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos caducadas siempre que el periodo de vigencia venza durante el estado de alarma o sus prórrogas, hasta tanto no transcurran 60 días desde la finalización del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 “in fine”, de la citada Orden INT/262/2020, de 20 de marzo.
2. Ante la imposibilidad de presentar vehículos a inspección técnica durante la vigencia del estado de alarma, por encontrarse las estaciones ITV cerradas, no se denunciará a los titulares de los vehículos cuya Inspección Técnica haya vencido durante el estado de alarma o sus prórrogas, así como a los que habiendo vencido con anterioridad, acrediten que tenían cita para realizar la inspección en fecha posterior al inicio del estado de alarma.
3. SÍ se procederá denunciar en todo caso en los supuestos de incumplimiento de la obligación de aseguramiento obligatorio del vehículo.

 

 

Con esta aclaración de criterios, creo que la Dirección General de Tráfico, aunque un poco tarde, sí ha dado respuesta las numerosas dudas que se ha generado en población y sectores económicos  afectados.

 

 

 

 

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