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La segunda opinión médica como derecho del paciente

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La segunda opinión médica como derecho del paciente

 

Si en nuestro artículo del 2 de diciembre del año pasado tratábamos la importancia de la historia clínica como documento médico-legal, como uno de los derechos de los pacientes y sus familiares a la hora de obtener el historial médico del enfermo y con él acceder a la información transparente de los diagnósticos, los tratamientos a los que ha sido sometido y conocer la identidad del personal facultativo que ha emitido los juicios clínicos, valoraciones,  prescripciones , etc., hoy vamos a tratar el derecho de los enfermos a obtener un segundo dictamen sobre la patología de su afección.

 

El marco normativo en Castilla y León en el que se reconoce al paciente el derecho de solicitar y recibir esa segunda opinión médica dentro de la red del SACYL se encuentra recogido en el título IV de  Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, dedicado a la protección  de los derechos relativos a la autonomía de la decisión, concretamente en su artículo 37, el cual viene a regularse mediante el Decreto121/2007 de 20 de diciembre, el cual en algunos aspectos sustanciales como son las resoluciones de la solicitudes y los aspectos organizativos para la emisión del segundo informe, se desarrolla a través de la Orden SAN/359/2008, de 28 de febrero.

Foto 2

 

Entrando a analizar ambos textos legales,  debemos entiender por segunda opinión médica el informe facultativo emitido por un servicio médico a solicitud del paciente o de persona autorizada, para contrastar el diagnóstico y, en su caso, las alternativas terapéuticas de determinadas enfermedades, concentradas en cuatro grupos: a) enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Central, excepto la demencia senil; b) las degenerativas del Sistema Nervioso Periférico; c)  las patologías relacionadas con el las enfermedades desmielinizantes, como la encefalomielitis, esclerosis múltiple, adrenoleucodistrofia, adrenomieloneuripatía, etc;  y d)  las neoplasias malignas, excepto las neoplasias de piel que no sean melanomas.

 

En estos cuatro grupos de enfermedades, el facultativo que atiende al paciente está obligado a facilitarle al él o personas expresamente autorizadas, la información sobre el procedimiento a seguir para ejercitar el derecho que tiene a solicitar y recibir una segunda opinión médica. A este respecto, tenemos que llamar la atención que podrá también solicitarla aquella persona que, estando vinculada al paciente por razones familiares o de hecho, viniera actuando como interlocutor con el facultativo, en los supuestos de necesidad terapéutica de no informar.

 

A la solicitud, cuyo impreso se facilitará el facultativo que asiste al paciente,  se adjuntará  la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente del paciente. En caso que el solicitante sea la persona que le representa legalmente o expresamente autorizada por él, se presentará, además, el documento original de representación legal y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad  o equivalente del solicitante. Si la solicitud la efectúan las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho, en el supuesto de necesidad terapéutica de no informar al paciente, además de lo anterior se acompañará informe clínico donde conste tal circunstancia

 

Corresponde tramitar y resolver la solicitud al Gerente de Atención Especializada del centro donde el paciente está recibiendo asistencia, que resolverá y notificará la resolución en la plazo de 15 días, dictamen que será susceptible de recurso de alzada ante el Gerente de Salud de Área, ante quien se puede presentar recurso potestativo de reposición antes de acudir a la vía contencioso-administrativa. El silencio administrativo tendrá efectos de estimación tácita de la solicitud formulada conforme al art. 24 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo que que aconsejo se solicite el correspondiente certificado administrativo de silencio administrativo.

 

foto 1

 

Una vez estimada la solicitud se remitirá al servicio médico responsable designado para emitir el informe de segunda opinión médica, copia de la documentación clínica, de las imágenes radiológicas, muestras, tejidos y de todos los informes de pruebas complementarias que se hayan utilizado para el diagnóstico y para la propuesta terapéutica; disponiéndose de un plazo de 35 días para el emitir la segunda valoración clínica, contados desde la recepción de todo el material o visitado el paciente en caso de exploración adicional.

 

La exposición de la de segunda valoración deberá contener una evaluación clínica del paciente, explicada en términos comprensibles, y deberá concluir determinando claramente si confirma o no el diagnóstico y, en su caso, las alternativas terapéuticas sometidas a su consideración. En todo caso, deberá hacer constar la forma en la que, el solicitante puede recabar información adicional que complete la recogida en el informe entregado

 

En el supuesto de que exista divergencia, discrepancia o discordancia entre ambos diagnósticos o tratamientos, la Gerencia Regional de Salud garantizará al paciente la oferta de asistencia clínica en relación con la propuesta del informe de segunda opinión médica, siempre que sea la opción elegida por el paciente, en el marco de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

 

En nuestra opinión, la regulación normativa autonómica de Castilla y León sobre el desarrollo del derecho a una segunda valoración clínica,  es insuficiente al limitarse la facultad de su ejercerlo sólo cuando nos enfrentemos a una enfermedad comprendida en alguno de los cuatro grupos citados, dejando fuera una gran mayoría de patologías graves; lejos de lo que se regula en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, donde es reconoce este derecho a pacientes que padezcan una enfermedad grave, entendiéndose ésta como aquella que supone un riesgo vital para la salud o conlleve la invalidez severa y crónica, así como las que le incapacite para su vida profesional y cotidiana, incluidas las enfermedades raras que de algún modo tengan estas características.

 

 

 

 

 

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