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Juan Francisco Merchán

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Condonación de las deudas para particulares

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Condonación de las deudas para particulares

 

 
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Hoy os voy a ofrecer una breve pincelada de la conocida "ley de segunda oportunidad" para aquellas personas con problemas para afrontar sus deudas; y aunque la mejor forma de poderlas asumir es con cierta liquided solvente y sobre todo sentido común de no vivir por encima de las posibilidades, a veces, no está demás conocer cierta normativa que nos pueda ayudar en momentos menos favorables para la economía personal
 
 
En el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, conocida popularmente como “ley de segunda oportunidad”, se ofrece a las  personas físicas y trabajadores autónomos con exceso de deuda puedan acceder a liberación de cierta carga de su déficit, para ello es requisito cumplir una serie de condiciones que vamos en ver en detalle; sin perder de vista que las deudas liberadas pueden ser revocables pasados cinco años desde la resolución judicial que las aprobó.
 
Veamos un extracto de la citada norma.
 
1º) Se refuerza que las personas físicas ya pueden pedir un concurso voluntario de acreedores si son conscientes de que en su situación económica, liquidez y saneamiento del déficit  ya  no pueden pagar sus deudas; pero ojo este  concurso no se aplica a la deuda hipotecaria, que sigue su normativa propia. Cierto, la hipoteca queda fuera del concurso de acreedores personales, salvo  la parte de ésta que no se cubra con la entrega del inmueble que SÍ queda exonerada, al igual que otros créditos no hipotecarios. 
 
2º) El requisito previo de los sujetos pasivos que pueden pedir liberarse de las deudas a través del concurso de acreedores es la acreditación ante el juez de la insuficiencia de activos para poder afrontarlas,  es decir, que no dispone de dinero líquido, bienes o derechos susceptibles de convertirse en dinero para para pagar.
 
3º) Es importante saber que en la solicitud de concurso se debe acreditar y hace constar que la liberación de las deudas debe considerarse de bajo el principio de la  buena fe, principio sobre el que gravita  el real Decreto-Ley  1/2015, donde no solo se fijan los términos que abren la puerta al deudor del beneficio de la exoneración de sus deudas, requisitos de debe cumplir antes de la solicitud y los cinco años siguientes a su concesión.
La buena fe, se consagra con la declaración del concurso como “no culpable” que es aquél en el que el juez determina que la incapacidad de pagar las deudas responde al dolo o una culpa grave del deudor, es decir, que ha generado la insolvencia  por una mala administración hecha a aposta, sin las más mínimas de las previsiones y prudencias.
 
También el deudor debe tener en consideración, para que sea admitida su buena fe, deber cumplir estas premisas:
a).- Que el deudor no haya sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. 
 
b).- Que el deudor haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Para esto es importante conservar los intentado de llegar a acuerdos, ofrecimiento de propuestas de pagos, etc.
 
c).-Que haya pagado en su totalidad los créditos concursales privilegiados (créditos hipotecarios) o los llamados créditos “contra la masa”, que son aquellas deudas posteriores a la declaración concurso. Para ello debe haber intentado un acuerdo extrajudicial para pagar al menos del 25% de los créditos concursales ordinarios aceptando una serie de condiciones:
 
•Que se someter a un plan de pagos para los créditos no exonerados en un plazo de cinco años.
•Que cumple las obligaciones de colaborar con la administración concursal.
•Que en los últimos 10 años no se ha beneficiado de alguna otra exoneración o quita de deudas.
•Que ha rechazado en los últimos cuatro años una oferta de empleo 
•Que figure en el registro público creado a tal fin.
 
 
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4º  Es importante saber y conocer que si el matrimonio convive en régimen de gananciales, el beneficio se extiende a las deudas del cónyuge del deudor.
 
5º Pero ojo no todas las deudas pueden beneficiarse de la exoneración, así las contraídas con las administraciones públicas, la Seguridad Social, la AEAT,  los alimentos y pensiones compensatorias procedentes de sentencias de divorcio. Estas deudas, a pesar de que no pueden ser perdonadas se deben abonadas en el plazo de cinco años, plazo en el que no generan intereses moratorios en este plazo. Para ello, es necesario presentar una propuesta de  plan de pago que deberá ser aprobado por el juez, excepto las contraídas con  las administraciones y se rigen por su propia normativa.
 
6º Solicitado el concurso voluntario de persona física y una vez el juez ha determinado que no hay dinero para pagar las deudas, el deudor podrá pedir, que una vez concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa,  la exoneración. Si no hay oposición por parte del juez o alguno de los acreedores, se decreta la condonación provisional. Pero si hay oposición, éstas se tiene que fundamentase en el posible incumplimiento de los requisitos, estableciéndose un incidente concursal.
 
7º Es importantísimo que durante los cinco años siguientes al decreto de la condonación provisional de las deudas, los acreedores pueden revocar este beneficio, si observan en el deudor cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Incumplimiento de alguna de las condiciones para decretar el concurso como “de buena fe”.
•Incumplimiento el plan de pagos propuesto.
•Que pasara a mejor fortuna.
•Si se le conoce  la existencia de bienes o afloran ingresos o derechos ocultos.
 
8º Si pasados cinco años no se ha revocado la exoneración de deudas, ésta pasaría a ser definitiva.
 
 
   

 

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