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Juan Francisco Merchán

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LA MEDIACION COMO ALTERNATIVA AL CONCURSO DE ACREEDORES (3ª Entrega)

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SIGUIENDO CON LA TEMÁTICA Y COMO TRANSICIÓN AL DESARROLLO POSTERIO, ESTA TERCERA ENTREGA SITUA Y ACERCA UN POCO MÁS LA POSICIÓN DE LA MEDIACIÓN EN LA INSOLVENCIA.

 

Mediación en Materia de la Insolvencia, una alternativa al concurso de acreedores.      

            La mediación nace como una necesidad ante la falta de respuesta eficaz del status quo ante el aumento de la litigiosidad. La Ley 5/2012 ha introducido la mediación en España como un procedimiento favorecedor de   acuerdos entre las partes de un conflicto, evitando el potencial procedimiento judicial, por medio de un nuevo mecanismo o técnica que ha resultado útil para problemas complejos, siendo una herramienta más a la que se puede acudir para resolver un conflicto, especialmente en conflictos mercantiles entre empresas o empresarios donde la agilidad para resolver el problema es vital. Agilidad, que como ya hemos dicho los juzgados mercantiles son incapaces de proporcionar, sin olvidar que la experiencia dice que los acuerdos alcanzados en mediación se cumplen en un 85%.

            Entre la Doctrina y la Judicatura ya se viene proponiendo como una de las soluciones alternativas al concurso está en la “mediación concursal”. De acuerdo con este sistema, deudores y acreedores, ante un problema de insolvencia, acudirían a una persona que les aproximara y ayudara a negociar las salidas a la crisis.  El papel de este mediador sería similar al del administrador concursal pero sin necesidad de intervención judicial y en un procedimiento mucho menos costoso. Una vez alcanzado el acuerdo, se elaboraría un documento que se trasladaría al notario y en caso de no alcanzarlo, el propio mediador podría convertirse en administrador concursal. 


            Tal y como ha señalado el profesor Beltrán la mediación es “un sistema válido tanto para familias como para pequeños empresarios o profesionales independientes” que ya está funcionando en muchos países como Inglaterra, Francia o Bélgica. Sin embargo, lo complejo de aplicar este sistema en nuestro país es que, mientras “la mediación forma parte de la cultura empresarial y del derecho privado” en otros países, en España se opta la del litigio y se encarga a un tercero la toma de decisiones en vez de los afectados por el propio conflicto. En este sentido, la diferencia entre el concurso y la mediación es que el mediador no toma decisiones, sólo aproxima a las partes, con un proceso similar a los acuerdos de refinanciación, sólo que con la intervención de un mediador.

         Y efectivamente, el panorama judicial en España ofrece una conciencia no desarrollada los por cauces pacíficos; más bien da entender que queremos judicializarla. Si lo focalizamos en el ámbito concursal vemos que la opción judicial es larga, costosa e insatisfactoria, y sin embargo es la única opción hasta ahora posible a pesar de no alcanzar plenamente sus objetivos. En materia de la insolvencia mercantil ya hemos apuntado que los concursos no satisfacen a los acreedores ordinarios ni siquiera parcialmente.  Si a ello le añadimos que un acreedor en un proceso concursal debe afrontar honorarios profesionales fácilmente entenderemos que la mediación es un campo abonado en el campo de la insolvencia.

            Muchos colectivos profesionales están incentivando la mediación en materia mercantil, con la especialidad en materia de la insolvencia, promoviendo el acceso y la  administración de la mediación con la designación de mediadores, propiciando el momento adecuado para que un deudor insolvente junto a sus acreedores de referencia intenten  llegar a acuerdos,  incluso antes de judicializar lo que podría ser una insolvencia coyuntural.

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Invitado Domingo, 13 Octubre 2024