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Juan Francisco Merchán

Derecho Privado | Civil | Laboral | Mercantíl - Concursal | Tributario | Mediación

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EL PRESENTE ARTICULO SURGE A RAIZ DE UN ASUNTO RECIENTE, VENTILADO SATISFACTORIAMENTE PARA UN CLIENTE DEL DESPACHO Y  QUE UNA VEZ TERMINADO ME VINO LA IDEA DEL COMPARTIR ALGUNAS NOTAS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL Y LEGO EL DERECHO SOBRE LA CONFUSIÓN QUE PARA LA GRAN MAYORÍA EXISTE EN MATERIA HEREDITARIA.

 

 

APUNTES EN LOS QUE TRATO DE LLEGAR A TODAS PERSONAS QUE DE UNA FORMA U OTRA SE VEN AFECTADAS POR LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA HERENCIA, POR LO QUE  TENIENDO EN CUENTA EL FORO Y LOS DESTINATARIOS, TRATARÉ DE UTILIZAR LA TERMINILOGÍA  JURÍDICA EN LO EXTRICTAMENTE NECESARIO Y PROCURARÉ  EXPRESARME  LO MÁS COMPRENSIBLEMENTE  POSIBLE.

 

 

 

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LA DESHEDERACIÓN Y LA INDIGNIDAD PARA SER HEREDERO

 

 

Recientemente en los medios de comunicación de información general, saltó la noticia que un padre había desheredado a sus hijos que lo habían maltratado psíquicamente.

 

Concretamente se hace eco en la noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo  que confirmaba las sentencias de primera instancia y de apelación, en las que ambas se estimaban justamente desheredados a los hijos del testador, que durante los últimos años le habían maltratado psíquica y reiteradamente, menosprecio y abandono familiar que quedo probado en los últimos siete años de vida del padre/causante, que ya enfermo, quedó al cuidado de una hermana por el desinterés total de sus hijos y a su fallecimiento pretendían acceder a su derechos hereditarios. 

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CON LA NUEVA ENTREGA NO SE CIERRA EL ANÁLISIS DEL TEMA. QUEDA ABIERTA LA PUERTA PARA VUESTRAS CONSULTAS Y SUGERENCIAS. ESPERO HABER OFRECIDO UNA PANORÁMICA REPRESENTATIVA DEL POTENCIAL  RESOLUTIVO DE LA MEDIACIÓN, EN CONCRETO EN MATERIA DE INSOLVENCIA, Y QUE PUEDE APLICARSE A OTRAS ÁREAS CONFLICTIVAS ENTRE SERES HUMANOS: EMPRESAS FAMILIARES, ASUNTOS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, ENSEÑANZA-EDUCACIÓN, FAMILIA, COMERCIO, RELACIONES LABORALES, RESOLUCIÓN DE CONTRATOS . . .ETC)

 

Cualidades del mediador concursal

 

            Ya hemos visto que la mediación es el método para resolver disputas y conflictos dentro de un proceso voluntario en el que se brinda la oportunidad a dos o más personas en conflicto que se reúnen con una tercera persona neutral, denominada mediador, para hablar de su problema e intentar llegar a un acuerdo para resolverlo, siendo éste el verdadero canalizador para que las partes, por sí mismas pero con su ayude logren resolver su conflicto

            Se define en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que mediador “es el que media” y en la misma fuente se dice que mediar esinterponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad”, por lo que no debemos dudar en darle todo el protagonismo en el proceso de búsqueda de paz

            En este apartado vamos a resumir las principales cualidades de todo mediador, tanto desde el punto de vista profesional como personal, para finalizar con las peculiaridades del mediador concursal

 

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CON LA ENTREGA DE ESTA SEMANA, YA LA PENÚLTIMA!!!  AFRONTAMOS NUESTRA VISISIÓN ACTUAL DE LA MEDIACIÓN EN MATERIA DE INSOLVENCIA Y PROPONEMOS EL CAMINO DE FUTURO COMO ALTERNATIVA VÁLIDA Y EFICAZ PARA  LAS PERSONAS FÍSICAS, LOS EMPRESARIOS Y SOCIEDADES INMERSOS EN UN PROCESO PRECONCURSAL.

 

 

PRESENTE Y PROPUESTAS DE FUTURO

 

Búsqueda del espacio de la mediación concursal

 

Ya hemos tenido ocasión de comprobar cómo la mediación es una herramienta más con la que pueden los operadores jurídicos como forma de alcanzar un acuerdo negociado que evite el concurso de acreedores.

 

En el panorama actual, hay una cierta corriente teórica, dentro de la Judicatura y la Doctrina concursal que abogan por la introducción de la mediación en el procedimiento concursal para pymes de manera obligatoria, junto al intento mediador en aquellos casos de fácil resolución en la roseguir, sería administrador concursal. Según esta corriente, se dota al mediador función eminentemente directiva y a veces coercitiva al imponerle determinados aspectos en la negociación, encargándole que ilustre e informe al deudor sobre sus posibilidades en el concurso.

 

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“EL DERECHO DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN”

En este pequeño y sucinto artículo quiero llamar la atención sobre un aspecto que nos afecta, en cierta media a todos, como consumidores finales de productos y usuarios de servicios, porque hoy es difícil, por no decir imposible, que con el bombardeo publicitario, las necesidades de vida diaria y las circunstancias de la sociedad en la que nos desenvolvemos, que nadie escape a la red bien tramada del consumo, como base económica de la libre competencia.

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EN  LA NUEVA ENTREGA, YA LA CUARTA!!!! QUIERO OFRECER UNA VISIÓN PRÁCTICA Y REAL DE UN PROCESO DE MEDIACIÓN DONDE SE PONE DE MANIFESTO SU EFICACIA RESOLUTIVA  PARA EVITAR UNA POSIBLE SALIDA TRAUMÁTICA.

 

Una aplicación práctica.

 

            Que mejor ejemplo de una muestra de la aplicación práctica de la mediación en un procedimiento de insolvencia que la exposición del siguiente caso, basado en una situación preconcursal, pero que es válido igualmente para el propio concurso de acreedores[1].

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