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Juan Francisco Merchán

Derecho Privado | Civil | Laboral | Mercantíl - Concursal | Tributario | Mediación

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EN  LA NUEVA ENTREGA, YA LA CUARTA!!!! QUIERO OFRECER UNA VISIÓN PRÁCTICA Y REAL DE UN PROCESO DE MEDIACIÓN DONDE SE PONE DE MANIFESTO SU EFICACIA RESOLUTIVA  PARA EVITAR UNA POSIBLE SALIDA TRAUMÁTICA.

 

Una aplicación práctica.

 

            Que mejor ejemplo de una muestra de la aplicación práctica de la mediación en un procedimiento de insolvencia que la exposición del siguiente caso, basado en una situación preconcursal, pero que es válido igualmente para el propio concurso de acreedores[1].

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1.¿Qué es la contratación en la nube y cuáles son sus riesgos?

Cada es más frecuente que los operadores de internet o proveedores específicos ofrezcan servicios de almacenamiento de documentos digitales en un espacio virtual para el usuario final del servicio. De ese almacenamiento de datos que no se ofrece a usuario la localización física de dónde se encuentran su datos y documentos; dándose la paradoja que, siendo conscientes de la importancia del contenido de los documentos, no tienen en cuenta algunos riesgos que este tipo contrato genera para sus usuarios, por lo que la demanda aumenta al ponderar otros aspectos, como su utilidad, sugerencia del servicio y economía de costes para las empresas y particulares que decidan guardar sus archivos en la nube.

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SIGUIENDO CON LA TEMÁTICA Y COMO TRANSICIÓN AL DESARROLLO POSTERIO, ESTA TERCERA ENTREGA SITUA Y ACERCA UN POCO MÁS LA POSICIÓN DE LA MEDIACIÓN EN LA INSOLVENCIA.

 

Mediación en Materia de la Insolvencia, una alternativa al concurso de acreedores.      

            La mediación nace como una necesidad ante la falta de respuesta eficaz del status quo ante el aumento de la litigiosidad. La Ley 5/2012 ha introducido la mediación en España como un procedimiento favorecedor de   acuerdos entre las partes de un conflicto, evitando el potencial procedimiento judicial, por medio de un nuevo mecanismo o técnica que ha resultado útil para problemas complejos, siendo una herramienta más a la que se puede acudir para resolver un conflicto, especialmente en conflictos mercantiles entre empresas o empresarios donde la agilidad para resolver el problema es vital. Agilidad, que como ya hemos dicho los juzgados mercantiles son incapaces de proporcionar, sin olvidar que la experiencia dice que los acuerdos alcanzados en mediación se cumplen en un 85%.

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CONTINUAMOS CON EL TRATAMIENTO TEÓRICO DE LA MEDIACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES, QUE COMENCÉ HACE UNOS DÍAS Y QUE POCO A POCO IRE COMPARTIERDO CON VOSOTOS.

 

 

2.-       Alternativas al concurso de acreedores.

           

            2.1.- El parche resolutivo legal

           

            El legislador consciente de la problemática apuntada en nuestra pincelada de los males que intrínsecamente lleva aparejado el procedimiento concursal, a través del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE núm. 47, 23/03/2013), conocida como “ley de Apoyo a los Emprendedores”, ha venido a establecer un proceso preventivo extrajudicial para el deudor insolvente, con la intervención de una tercero aparentemente neutral que aproxime y ayude a las partes a negociar una salida a la crisis y evitar el concurso y sus inconvenientes.

 

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OJO AL CAMBIO EN EL CONVENIO ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIAPADA

Este artículo le interesará si en su caso se cumplen todos estos requisitos:

 

  • * Haber perdido el empleo antes de abril del 2013.
  • * Tener más de 55 años y no estar dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
  • * Tener suscrito el convenio especial que le permitía seguir cotizando.
  •  * No haber vuelto a trabajar tras el despido.
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