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Juan Francisco Merchán

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La identificación administrativa externa del vehículo ecológico

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Siguiendo con una serie de artículos relacionados con el medio ambiente y la automoción, y que comenzamos en agosto con las medidas fiscales de promoción para la adquisición del vehículo ecológico, hoy  venimos a presentar al lector el  curioso panorama del sistema de identificación del vehículo respetuoso con la atmósfera y que ha generado más de un debate en corrillos de amigos y tertulias informales donde se habla de todo un poco.

 

Si entonces hablábamos de las ayudas públicas de las administraciones para poder acceder a la compra de un vehículo ecológico, ahora ofrecemos el llamativo sistema de reconocimiento exterior de este vehículo que la propia administración ha reconocido como  un claro objetivo de discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente, al  tiempo que va a servir como herramienta práctica y útil a las políticas municipales de restricción del tráfico rodado  cuando se sobrepase los índices de contaminación en las poblaciones, así como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales a las que ya aludíamos.

 

La creación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de la categoría de vehículos cero emisiones, supuso un primer paso dentro la acción de clasificación e identificación de los vehículos matriculados en función de las emisiones, permitiendo, tal y como establece en la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, la incorporación de criterios medioambientales en la gestión del tráfico. En este sentido, desde la aprobación de la Resolución de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016, se  incorporaron al Registro de Vehículos nuevas categorías dentro de la clasificación de los vehículos en función de sus emisiones, por lo que se hace preciso agregar estas nuevas categorías de vehículos y su distintivo identificador correspondiente a los efectos de permitir, en determinadas condiciones, la circulación de estos vehículos por los carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO) y otras vías objeto de restricción al tráfico rodado.

 

Con base al Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016 sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1024/2012 y (UE) núm. 167/2013, y por el que se modifica y deroga respectivamente  la Directiva 97/68/CE, así como Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques, la DGT ha establecido un sistema de clasificación de los vehículos que discrimina su nivel contaminante y en el que se han tenido en consideración números parámetros directos e indirectos y no sólo la emisión de dióxido de carbono (CO2) porque la categorización del Plan Nacional de Calidad del Aire y protección de la Atmósfera 2013/2016 se afirma que tanto las partículas como el CO2  tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes núcleos de población y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

 

Los criterios para clasificar el parque de vehículos son el resultado de un largo y deliberado trabajo dirigido por la Dirección General de Tráfico y en el que han participado entre otros organismos el Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento de Barcelona, el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estando reguladas las siguientes cuatro categorías de vehículos ecológicos.

 

Cero emisiones:
Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

 

ECO:
Híbridos enchufables con autonomía eléctrica <40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).  En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

 

C:
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014, vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6y en diésel la Euro 6

 

B:


Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.
Exteriormente se identifican mediante las cuatro etiquetas autoadhesivas siguientes:
                                               

 

 

 

 

 

                                                      images 091

 

 

 

La colocación del distintivo es voluntaria,  pero  sin embargo y dado que facilita  la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, sí recomendamos que se coloque en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero,  o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo a efectos de hacerlo visible en los supuestos las excepciones de restricciones de circulación.

Los titulares de vehículos deberían recibir en su domicilio una carta con el correspondiente distintivo ambiental, de hecho ya se comenzó enviando las etiquetas azules (Cero Emisiones) a 10.000 titulares, continuando el turno con las etiquetas ECO a otros 100.000 titulares de Madrid y Barcelona. Los distintivos C y B serán los últimos en enviarse. Todos los envíos postales se realizan de forma progresiva, ya que aún no se han terminado de clasificar los 32 millones de vehículos que actualmente componen el parque automovilístico de España, los nuevos vehículos que se matriculen desde la implantación de cada uno de los distintivos ambientales, recibirán en el momento de matriculación su distintivo junto con el permiso de circulación y a partir del día 15 de diciembre de 2017 se ampliará  en las oficinas de Correos de cada provincia a un  precio de 5 € (IVA incluido) en Oficinas de Correos, acompañando el permiso de circulación del vehículo.


La información del contenido de la etiqueta, junto con el color distintivo, se compone en cinco campos:
1.- Categoría del de vehículo.
2.- Código QR donde se recogen el marca/modelo del vehículo, año de matriculación, potencia fiscal y nivel de emisiones EURO.
3.- Número de etiqueta.
4.- Matrícula y fuente de energía de propulsión
5.- Medidas de seguridad

 

informacion adhesivo

 

 

 


                   

Como curiosidad  diremos que las emisiones diferentes de CO2, dentro del marco jurídico de la Unión Europea se han  denominado Euro 1, Euro 2, Euro 3, Euro 4 y Euro 5 para vehículos ligeros y  para vehículos pesados utilizan números romanos en vez de números arábigos (Euro I, Euro II, etc.) y que no entramos a desarrollar porque extendería el objeto de este trabajo.

 

Sólo no falta añadir que esperamos que la visibilidad externa a la hora de  ver circular por nuestras calles y carreteras automóviles con estos adhesivos sirva  para generar una concienciación entre la población sobre el volumen de las emisiones de nuestros vehículos y tengamos en cuenta que reducir la contaminación en las ciudades es un objetivo de todos, no sólo de las administraciones públicas a través de sus protocolos  de anticontaminación  atmosférica mediante los planes de movilidad sostenible que se ha establecido en los últimos tiempo con el claro  objeto de reducir los efectos nocivos sobre la salud y el medio ambiente.

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